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Documentación necesaria para obtener la ciudadanía italiana

La ley n. 91 del 05.02.1992 que contiene "Nuevas normas sobre la ciudadanía" (en vigor desde el 16/08/1992) reordena completamente nuestra legislación en la materia e introduce algunas innovaciones significativas que, entre otras cosas, consideran la evolución de la realidad de los italianos en el exterior.

El objetivo del presente folleto es el de brindar al usuario un accesible instrumento de consulta que pueda orientarlo sobre las principales normas que debe conocer y sobre los procedimientos administrativos referidos al trámite de reconocimiento de la ciudadanía italiana.



¿Quién es Ciudadano Italiano?

El art. 1 de la ley n. 91 del 05/02/1992 establece:
1. Es ciudadano por nacimiento:
a) el hijo de padre o madre ciudadanos;
b) el nacido en territorio de la República si ambos padres son desconocidos o apátridas, o bien si el hijo no siguiese la ciudadanía de los padres de acuerdo a la ley del Estado al que éstos pertenecen.

2. Se considera ciudadano por nacimiento el hijo de desconocidos hallado en el territorio de la República, si no se comprueba la posesión de otra ciudadanía.



LA CIUDADANÍA ITALIANA SE ADQUIERE ENTONCES PREDOMINANTEMENTE POR NACIMIENTO A PARTIR DE AL MENOS UN PROGENITOR ITALIANO.

Al respecto es necesario, sin embargo, distinguir:
a) LOS HIJOS NACIDOS ANTES DEL 01/01/1948 son ciudadanos italianos solo si, en el momento de su nacimiento, el padre posee la ciudadanía italiana.
b) LOS HIJOS NACIDOS DESPUÉS DEL 01/01/1948 son ciudadanos italianos si, en el momento de su nacimiento, el padre o la madre poseen la ciudadanía italiana.
Atención, Entonces...



Por vía paterna: la ciudadanía se transmite sin límites de generación.

Por vía materna: se transmite solo a partir del 01.01.1948 ( Constitución de la República). Ejemplo: si el abuelo italiano tuvo una hija en 1924 y ésta última tuvo a su vez un hijo en 1945 y otro en 1949, el primer hijo no será ciudadano italiano, mientras el segundo sí (habiendo nacido después de la entrada en vigencia de la Constitución republicana de 1948).

ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA CON RELACIÓN AL MATRIMONIO

La nueva ley consolida el principio de la paridad total de derechos entre hombre y mujer:
No existe ya alguna forma de adquisición automática de la ciudadanía con relación al matrimonio con un/a ciudadano/a italiano/a.

El cónyuge de un ciudadano italiano podrá en cambio tener una naturalización facilitada cuando resida legalmente desde al menos seis meses en territorio italiano o bien después de tres años de casado (también residiendo en el exterior) siempre que no subsista disolución, o anulación o cese de los efectos civiles del matrimonio ni separación legal.

A los fines de la presentación de la solicitud de naturalización es indispensable que el cónyuge italiano tenga la documentación en regla con respecto a su ciudadanía italiana y que el matrimonio haya sido registrado en la Comuna italiana competente. No pueden por lo tanto aceptarse solicitudes de naturalización por parte del cónyuge extranjero en el mismo momento de la presentación del trámite de reconocimiento de la ciudadanía ( por descendencia de padre, abuelos o bisabuelos italianos), dado que a la solicitud no podrían aún adjuntarse el extracto de la partida de matrimonio expedido por la Comuna italiana.



EL CIUDADANO EXTRANJERO DEL CUAL EL PADRE O LA MADRE O UNO DE LOS ASCENDIENTES EN LINEA RECTA DE SEGUNDO GRADO (ABUELO - ABUELA) HAYAN SIDO CIUDADANOS POR NACIMIENTO

(Ejemplo: el argentino nacido de padres de origen italiano que se naturalizaron argentinos antes de su nacimiento)

ADQUIERE LA CIUDADANÍA ITALIANA:

a. Si presta servicio militar efectivo para el Estado italiano, también en el exterior, y declara la voluntad de adquirir la ciudadanía italiana,
b. Si acepta un empleo público como dependiente del Estado italiano, también en el exterior, y declara la voluntad de adquirir la ciudadanía italiana.
c. Si al cumplir la mayoría de edad reside legalmente desde por lo menos dos años en el territorio de la República y declara, antes del año del cumplimiento, la voluntad de adquirir la ciudadanía italiana.



¿Qué Documentos Hay Que Presentar?

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CIUDADANÍA ITALIANA "JURE SANGUINIS", a partir de un familiar italiano en línea recta (abuelos, padres, hijos):

A. SIN LEGALIZAR NI TRADUCIR (en original y fotocopia)
1. Certificado de nacimiento del familiar italiano, expedido por la Municipalidad italiana (Comune)donde el mismo nació. Si se casó en Italia también la partida de matrimonio italiana.
2. Certificado expedido por la Cámara Nacional Electoral (Calle 25 de mayo 245, Capital) en el que conste que el mencionado familiar no se halla naturalizado argentino o, de lo contrario, fecha de naturalización. Llevar:
a) Certificado de nacimiento italiano original y copia.
b) Estampilla de $10 del Banco Ciudad.
c) Certificado de defunción original y copia.



B. DOCUMENTOS ARGENTINOS DE ESTADO CIVIL QUE DEBEN SER PRESENTADOS EN ORIGINAL.
- Del familiar italiano inmigrado:
a) Acta de matrimonio (si se casó en Argentina)
b) Acta de defunción (si falleció)



- De todos sus descendientes en línea recta (que según los casos será abuelos, padres e hijos)
a) Acta de nacimiento
b) Acta de matrimonio (si se casó)
c) Acta de defunción



- Los interesados casados antes del 27/04/1983 deben agregar el acta de nacimiento de sus esposas.
- Los hombres menores de 45 años deben solicitar en el Distrito Militar correspondiente un certificado en el que consten: lugar, fecha de nacimiento (no sólo clase) y la frase: SITUACIÓN MILITAR REGULARIZADA.
- Las Actas del Registro Civil (no certificados) deben ser expedidas actualmente.
- DNI de los interesados (1 fotocopia completa) y un recibo de luz, gas, teléfono o videocable.
- Toda la documentación se presenta en original y copia.